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  • info@itea.co.cr
  • Nicoya, Guanacaste, Costa Rica

Acreditación

Todos nuestros planes, han sido estructurados en seguimiento de la resolución DG-165-2017, Emitida por la Dirección General de Servicio Civil, publicado en la Gaceta del 6 de noviembre del 2017, en su artículo 3 se define Actividad de capacitación como, Toda acción educativa que facilite la adquisición, desarrollo y actualización de conocimientos, actitudes y habilidades, requeridos para el desempeño y el desarrollo humano en el entorno laboral, cuentos como: cursos, seminarios, talleres, congresos, conferencias, simposios, pasantías u otros eventos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos y metodología de enseñanza-aprendizaje.

Carrera profesional :

 El Estado reconoce a las personas dedicadas a la docencia su preparación académica, toda vez que esta redunda en una mejora de la educación costarricense. Para obtener el reconocimiento es necesario abrir un expediente de carrera profesional ante el Ministerio de Educación Pública. Para ello, es indispensable aportar el título universitario o en su defecto, una certificación emitida por la institución donde se cursaron los estudios.

Además es indispensable que el solicitante esté incorporado al respectivo Colegio Profesional. Se debe además aportar copia certificada de todos los diplomas que se hayan obtenido. El trámite se puede realizar en cualquier momento y teóricamente tarda dos meses en lograr el reconocimiento.

APERTURA DE CARRERA

Definición del servicio

Consiste en realizar la solicitud para dar inicio al pago del incentivo salarial de Carrera Profesional reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por Instituciones Públicas.

Fuente: Ley N° 2166, de salarios de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo 41564-MIDELAN-H, Resolución DG-139-2019



Personas usuarias a la cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias profesionales, en propiedad o interinas, pertenecientes al Régimen de Servicio Civil (Título I y Título II).


Requisitos del servicio

Para personas funcionarias de Título I

  • Completar el formulario: DRH-FOR-04-PS-244 – Apertura de carrera profesional.
  • Nombramiento.
  • Títulos o certificación universitaria.
  • Colegiatura (cuando corresponda).
  • Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
  • Presentar original y copia de las capacitaciones sufragadas por el funcionario debidamente avaladas.

Para personas funcionarias de Título II

  • Completar el formulario: DRH-FOR-04-PS-244 – Apertura de carrera profesional.
  • Nombramiento (con un mínimo de 4 meses de nombramiento y si labora por lecciones debe contar con un mínimo de 15 lecciones).
  • Haber obtenido una calificación de servicios igual o superior a «Muy Bueno» (o su equivalente) en la evaluación de desempeño, como parte de una relación de empleo docente y continua, con el Ministerio de Educación Pública.
  • Títulos o certificación universitaria.
  • Colegiatura (cuando corresponda).
  • Presentar original y copia de los grados académicos adicionales.
  • Presentar original y copia de las capacitaciones sufragadas por el funcionario debidamente avaladas.
  • Debe estar ubicado dentro de los siguientes Grupos Profesionales: PT5 -PT6 -MT4 -MT5 -MT6 -VT5 -VT6 -KT2 -KT3 -ET3 -ET4.

Normativa

Ley N°2166 de salarios de la Administración Pública

Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público


Anexos 


Departamento / Unidad Responsable

  • Plataforma de Servicios del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios (ubicado en la Antigua Escuela Porfirio Brenes).
  • Direcciones Regionales de Educación desconcentradas.

Contacto

plataformaservicios@mep.go.cr

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